Artículo 46. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 46 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
1. En su ámbito competencial, las administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas necesarias para la existencia de un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. En este sentido, tienen la consideración de conductas que afectan a la salud laboral, por lo que el tratamiento y la prevención del acoso se abordarán desde esta perspectiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales, laborales y civiles que se deriven de ello.
Igualmente, y con esta finalidad, se establecerán medidas que se deberán negociar con las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores, como la elaboración y la difusión de códigos de buenas prácticas y la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. En cualquier caso, se consideran discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y, con el objeto de evitarlos, las administraciones públicas arbitrarán protocolos de actuación con las medidas de prevención y protección necesarias ante las consecuencias derivadas de estas situaciones, con la finalidad de garantizar la prontitud y la confidencialidad en la tramitación de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares.
3. Los protocolos de actuación incluirán las indicaciones que se deberán seguir ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
4. Las consejerías competentes en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales, coordinadas con el Instituto Balear de la Mujer, impulsarán la elaboración de dichos protocolos y realizarán su seguimiento y evaluación.
5. El Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tanto en el ámbito de la Administración pública como en el de las empresas privadas.