Artículo 46. Infracciones y sanciones.
Artículo 46 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Estas infracciones deben ser objeto de las sanciones establecidas por la presente ley.
2. En todo lo que no establece expresamente este capítulo, deben aplicarse las normas de procedimiento sancionador aplicables por la Administración de la Generalidad.
3. A las infracciones por contaminación acústica les es de aplicación la correspondiente normativa específica.