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Ley Vigente

Artículo 46. Procedimiento.

Artículo 46 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para el ejercicio de la potestad de desahucio con sujeción a las siguientes normas:

a) El ejercicio de la potestad de desahucio corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio públi­co.

c) Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la li­quidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado.

d) La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien, a cuyo fin se le concederá un plazo no superior a ocho días para que proceda a ello.

e) Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en el Capítu­lo V del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra­ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrá solicitar para el lanza­miento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de has­ta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.

f) Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, así como el derivado de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los bienes detentados, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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