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Ley Vigente

Artículo 46. Autoliquidación, presentación y pago.*

Artículo 46 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Esta tasa será objeto de autoliquidación conforme a las normas generales.

2. No obstante, mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia Tributaria e Industrial se regulará el régimen de presentación y pago de la autoliquidación de las siguientes tarifas:

a) La tarifa por anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales (tarifa 19.1).

b) La tarifa por anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores (tarifa 20.1).

3. El pago de la tarifa por el servicio continuado de intervención administrativa de las estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos (tarifas 4.1 y 4.2) se realizará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.

*Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a determinadas tarifas, lo establecido en la disposición final 5.a) de la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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