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Ley Vigente

Artículo 46. Coordinación de actuaciones.

Artículo 46 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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