Artículo 46. Coordinación de actuaciones.
Artículo 46 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de las corporaciones locales.