Artículo 46. Disposiciones generales.
Artículo 46 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.
Texto consolidado
1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley darán lugar a la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.
2. Cuando la infracción sea cometida por varios participantes y no se pueda determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de repetir frente a los otros participantes por parte de aquél o aquéllos que hubieran hecho frente a la responsabilidad.