Artículo 46. Planificación estratégica y seguimiento en materia de transparencia.
Artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-27.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, aprobará un plan estratégico para la programación, la implantación y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.
2. Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.
3. Anualmente la comisión interdepartamental de transparencia evaluará el grado de cumplimiento del plan, cuya acta será publicada en el portal de transparencia.
4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de transparencia se seguirán los cauces previstos de participación para la planificación estratégica en la ley de participación.
5. Para la elaboración del plan se consultará a las unidades de transparencia representadas en la comisión interdepartamental.
Se modifica, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 10 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20162.