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Ley Vigente

Artículo 46. Prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales.

Artículo 46 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. Durante el ejercicio de su cargo, así como en los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán tener, por sí mismos o por personas o entidades o empresas interpuestas, fondos, activos financieros o valores negociables en países o territorios con calificación de paraíso fiscal según la regulación estatal de aplicación.

2. En caso de disponer de dichos fondos, activos financieros o valores negociables deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de incompatibilidades y comprometerse a transferirlos a entidades o intermediarios financieros con residencia fiscal en países o territorios que no tengan dicha calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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