Artículo 46. Profesorado contratado doctor.
Artículo 46 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
El acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor, con carácter permanente, puede hacerse en una de las categorías siguientes:
a) Catedrático o catedrática, que supone una carrera docente e investigadora consolidada.
b) Profesor o profesora agregado, que supone una probada capacidad docente e investigadora.
Se declara, en el recurso 3280/2003, la extinción por desistimiento del recurrente por auto del TC de 13 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-4356.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado a), por auto del TC de 29 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20980.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado a), desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-4356.