Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
Si prosperase la moción de censura la Xunta y su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la confianza del Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, según lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.
Su anterior numeración era art. 44.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.