Artículo 46.
Artículo 46 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Párrafo 1. Las disposiciones adoptadas unilateralmente por uno de los dos Países para la aplicación del presente Convenio serán comunicadas a las Autoridades competentes del otro País por medio de los Ministerios de Asuntos Exteriores.
Párrafo 2. Las Autoridades competentes de los dos Países, se comunicarán entre si oportunamente, por medio de los Ministerios de Asuntos Exteriores, todas las disposiciones que modifiquen o completen las legislaciones indicadas en el artículo 2.