Artículo 46. Cuota tributaria.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, torre, poste, antena o instalación y elemento patrimonial afecto obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 43.