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Decreto Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.

Texto consolidado

En los Planes Generales y Parciales de Ordenación Urbana, en los que se proyecten servicios públicos complementarios (como escuelas, lugares de culto, centros sanitarios, instalaciones deportivas y similares) se incluirá en estas previsiones la instalación de un depósito funerario, como lugar de etapa del cadáver entre el domicilio mortuorio y el cementerio.

La autorización de estos depósitos se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-09-06.

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