Artículo 46.
Artículo 46 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.
Texto consolidado
En los Planes Generales y Parciales de Ordenación Urbana, en los que se proyecten servicios públicos complementarios (como escuelas, lugares de culto, centros sanitarios, instalaciones deportivas y similares) se incluirá en estas previsiones la instalación de un depósito funerario, como lugar de etapa del cadáver entre el domicilio mortuorio y el cementerio.
La autorización de estos depósitos se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de este Reglamento.