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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 457. Cuota tributaria.

Artículo 457 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional:

– Primera autorización de grado C: 74,28 euros.

– Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros.

b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo:

– Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros.

– Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.

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