Artículo 456. Tarifas.
Artículo 456 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales:
Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial:
Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros.
Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros.
Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.
Tarifa 91.02. Para un centro no residencial:
Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros.
Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros.
Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros.