Artículo 455. Hecho imponible.
Artículo 455 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos siguientes:
a) Procedimientos para autorizar centros para impartir formación profesional (grados C – certificados profesionales).
b) Procedimientos para inscribir centros para impartir formación en el trabajo (especialidades formativas).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.