Artículo 452. Liquidación.
Artículo 452 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud.