Artículo 452.
Artículo 452 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia forestal corresponde a las Jefaturas de los Servicios Provinciales, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y al Ministerio de Agricultura. Las primeras podrán imponer multas de hasta 10.000 pesetas; la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de hasta 50.000 pesetas, y el Ministerio, de hasta 100.000 pesetas.