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Resolución Derogada 2 redacciones

Artículo 45. Convocatorias y procesos selectivos.

Artículo 45 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411

Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV, que se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley 7/2007, de 12 de abril. La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.

2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso se especificará en la convocatoria aquellas pruebas que tienen carácter selectivo.

3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las pruebas selectivas para personal técnico deberán incluir en todo caso, una entrevista a los candidatos que hayan superado las pruebas procedentes, para la comprobación de su adecuación al puesto de trabajo.

4. Para la valoración de méritos, la convocatoria podrá establecer entrevistas y pruebas para la comprobación y cuantificación de los méritos aducidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.

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