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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 45. Medidas en el ámbito del Registro Civil.

Artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-22928

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.

2. En caso de que no fuera posible, la realización de aquellas actuaciones urgentes e inaplazables del Registro Civil, se llevarán a cabo según lo establecido en la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de registro civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y las funciones en esta materia del Letrado del Juzgado de guardia.

3. Asimismo, en los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la aplicación informática DICIREG, se habilitará, por las Administraciones Competentes, la modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la prestación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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