Artículo 45. Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB.
Artículo 45 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247
Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El FROB deberá notificar con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y, al Ministerio de Economía y Competitividad, la ejecución de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada. El contenido del acuerdo correspondiente se publicará como hecho relevante, así como en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del propio Fondo.
2. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y, en su caso, en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.
3. El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto-ley 24/2012
- ← Artículo 44. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- → Artículo 46. Modificación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.