Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.
Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. · BOE-A-2000-15060
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 40.1, y siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la corrección de deficiencias observadas en la propuesta elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia, dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán aplicar, además, las siguientes sanciones:
1. Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta cinco años.
2. Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.
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