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Real Decreto Legislativo Derogada 6 redacciones

Artículo 45. El pago fraccionado.

Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456

Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

No deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 28 de esta Ley.

2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.

En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

Téngase en cuenta respecto al apartado 3, el art. 2.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2013-11331., con efectos para los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015.

4. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

Téngase en cuenta respecto al apartado 4, el art. 9.1.1 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto Ref. BOE-A-2011-14021#a9., en la redacción dada por el art. 2.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331. con efectos para los periodos impositivos que se inicien en el año 2014.

5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria.

Véase, en cuanto al apartado 3, el art. 2.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2013-11331., con efectos para los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015, y véase, en cuanto al apartado 4, el art. 9.1.1 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto Ref. BOE-A-2011-14021#a9., en la redacción dada por el art. 2.1 de la citada Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331. con efectos para los periodos impositivos que se inicien en el año 2014.

Véase el art. 1.1.4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo Ref. BOE-A-2012-4441#a1. sobre porcentajes para el cálculo del pago fraccionado para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013.

Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre Ref. BOE-A-2011-20638. para el cálculo de porcentajes en los periodos impositivos que se inicien durante el año 2012.

Véase en cuanto al apartado 4, el art. 9.1.1 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto Ref. BOE-A-2011-14021., sobre porcentajes para el cálculo del pago fraccionado para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011 a 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..

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