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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 45.

Artículo 45 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Texto consolidado

1.En el año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los estudios correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de rtes Plásticas y Diseño''.

2. A partir del año académico 1998-1999 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulados, respectivamente, por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo.

3. A partir del año académico 2001-2002 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Decreto 2127/1963, de 24 de julio.

4. A partir del curso académico 2000-2001 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, o por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.

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