Artículo 45. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
Artículo 45 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.
Texto consolidado
1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.
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