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Real Decreto Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. · BOE-A-1995-13291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

Texto consolidado

A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Se considerarán circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

2. Se considerarán circunstancias acentuantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.

c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

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