Artículo 45.
Artículo 45 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. · BOE-A-1995-13291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
A efectos de la gradación de las correcciones:
1. Se considerarán circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
2. Se considerarán circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.