Artículo 45. Recursos económicos.
Artículo 45 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
Los fondos de la Academia consistirán:
1. En las asignaciones y subvenciones que se le concedan por la Administración pública, en su caso;
2. en las donaciones, legados o liberalidades de toda clase, procedentes de Entidades o particulares, una vez aceptadas por la Academia, y
3. en los productos y utilidades de sus bienes.