Artículo 45. Juntas públicas.
Artículo 45 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
En las Juntas Públicas no se podrán pronunciar discursos ni leer escritos o anunciar acuerdos que no haya autorizado la Academia.