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Real Decreto Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.

Texto consolidado

La revisión de los presentes Estatutos habrá de ajustarse al procedimiento siguiente: la Junta de Gobierno, por iniciativa propia o dando curso de oficio a la petición suscrita por un tercio de los Académicos numerarios, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio de los presentes Estatutos.

Para ser sometido a la aprobación del Gobierno de la Nación, el artículo o conjunto de artículos cuya inclusión, modificación o supresión se haya propuesto, tendrá que contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos por la mitad más uno de los Académicos con derecho a voto, presentes en la sesión convocada al efecto, o que lo hayan expresado por escrito. La votación será secreta y resolverá definitivamente sobre el artículo o artículos sobre los que ha recaído.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-31.

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