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Orden Vigente

Artículo 45. Protección social, retribuciones, vestuario, alojamiento y alimentación.

Artículo 45 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos de los centros de formación:

a) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo.

b) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles.

c) Recibirán el vestuario, equipo y material docente que se determine.

2. Los gastos derivados de alojamiento en régimen de internado y, en su caso, los de alimentación, según se determine, serán por cuenta del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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