Artículo 45. Derechos de los colegiados.
Artículo 45 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Son derechos de los colegiados de número, además del ejercicio libre de la profesión, con un carácter general, los siguientes:
a) Ser defendidos por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o con motivo de él.
b) Ser representados por la Junta directiva y asistidos por el Abogado y Procurador que la misma designe cuando lo necesiten, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, Entidades o particulares.
e) Solicitar el cobro de cuotas o haberes devengados, quien lo efectuará a través de su Delegado, si existiera.
d) Presentar cuantas proposiciones juzgue oportunas y necesarias para el enaltecimiento y mejora de la profesión.
e) Asistir con voz y voto a las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
f) Desempeñar los cargos directivos para que fueron designados.
g) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.
h) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.