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Ley Foral Derogada 4 redacciones

Artículo 45. Provisión de destinos.

Artículo 45 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito, antigüedad y capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.

2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado.

Las pruebas que se señalen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas y no eliminatorias, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.

3. Únicamente se utilizará la libre designación para proveer los puestos que impliquen jefatura de unidad orgánica.

4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que los nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.

5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía, en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:

a) El nivel al que se adscriben.

b) El número de puesto de trabajo y su denominación.

c) La unidad orgánica de la que dependen.

d) La sede o localidad en la que se ubique.

e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.

f) El sistema de provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

g) Las retribuciones complementarias.

h) Los puestos de segunda actividad que reglamentariamente se determinen.

i) Las modalidades de acceso.

La aprobación de la plantilla orgánica de la Policía Foral, así como sus modificaciones, corresponderá al Gobierno de Navarra y se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra".

Se modifican los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, por la disposición adicional 35.1 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4951.

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