Artículo 45. Profesionalización del sector turístico.
Artículo 45 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral fomentará la profesionalización de los recursos humanos del sector turístico, a cuyo fin promoverá la realización de planes de formación tanto integral como sectorial.