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Ley Foral Vigente

Artículo 45. Caducidad de la licencia de actividad clasificada.

Artículo 45 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Superado el plazo establecido en el artículo anterior sin haberse presentado la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, la licencia de actividad clasificada agotará sus efectos y devendrá ineficaz.

2. Asimismo, en el caso de proyectos no ejecutados en su totalidad, transcurrido el plazo previsto para el inicio de la actividad, deberá entenderse caducada y sin efecto alguno la parte de la licencia de actividad clasificada relativa a la instalación o procesos no incluidos en la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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