Artículo 45. Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.
Artículo 45 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. El uso de los bienes inmuebles o derechos inmobiliarios patrimoniales podrá ser cedido gratuitamente por el Departamento competente en materia de patrimonio para fines de utilidad pública o interés social en favor de otras Administraciones Públicas y sus Organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
2. Serán de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 44 de esta Ley Foral.
3. Los derechos y obligaciones de los cesionarios se regirán por esta Ley Foral y por las disposiciones del Fuero Nuevo de Navarra relativas al uso y, supletoriamente, al usufructo.