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Ley Foral Vigente

Artículo 45. Unidad especializada en materia de participación.

Artículo 45 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana, dispondrá de una Unidad Especializada en materia de participación ciudadana, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Garantizar la puesta en marcha de los procesos participativos de iniciativa ciudadana que consigan las firmas necesarias, asesorando y prestando apoyo técnico a la comisión promotora de la misma.

b) Coordinar y centralizar la puesta en marcha de los procesos participativos ciudadanos convocados por el Gobierno de Navarra.

c) Asesorar y ofrecer asistencia técnica sobre participación a las unidades de participación de los departamentos, a las entidades locales y a las personas y asociaciones que así lo soliciten.

d) Gestionar y mantener actualizados los espacios digitales de participación y desarrollar un gestor del conocimiento interno para todos los departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Promover acciones de formación, sensibilización, información, reconocimiento y fomento de la participación ciudadana.

f) Identificar, asesorar, verificar y evaluar los diferentes procesos participativos llevados a cabo por las unidades de participación de los departamentos.

g) Elaborar el Plan de participación anual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

h) Garantizar la completa accesibilidad a los diferentes procesos participativos, en particular la accesibilidad para las personas con discapacidad

i) Velar por que las medidas anteriores sean implementadas de acuerdo a los principios propios de la perspectiva de género.

j) Vigilar la correcta promoción, fomento y divulgación a través de espacios digitales de participación, redes sociales, mensajería instantánea y otros de los procesos participativos que se den en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Valorar y emitir informe al Gobierno de Navarra sobre la calidad de todos los procesos participativos previstos en esta ley foral, que deberán realizarse con anterioridad a ser aprobado el proceso.

l) Realizar una memoria anual de los procesos participativos de la Comunidad Foral de Navarra.

m) Evaluar y promover mejoras en el funcionamiento de los órganos colegiados relacionados con la participación en la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

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