Artículo 45. Oficinas municipales y territoriales.
Artículo 45 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones locales y forales, en colaboración con Gogora, podrán impulsar la creación de oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, para facilitar la cercanía a las víctimas y a la ciudadanía de las labores tanto de información como de investigación de la memoria histórica.
2. Serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, dar apoyo a las víctimas del franquismo y sus familiares, como forma de garantizar la efectividad de la presente ley.
3. Así mismo, serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, la recopilación y/o grabación de testimonios de las víctimas, la recogida de documentación u objetos relacionados con el golpe militar, la guerra de 1936 y el posterior franquismo, así como realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas del franquismo.