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Ley Vigente

Artículo 45. Oficinas municipales y territoriales.

Artículo 45 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones locales y forales, en colaboración con Gogora, podrán impulsar la creación de oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, para facilitar la cercanía a las víctimas y a la ciudadanía de las labores tanto de información como de investigación de la memoria histórica.

2. Serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, dar apoyo a las víctimas del franquismo y sus familiares, como forma de garantizar la efectividad de la presente ley.

3. Así mismo, serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, la recopilación y/o grabación de testimonios de las víctimas, la recogida de documentación u objetos relacionados con el golpe militar, la guerra de 1936 y el posterior franquismo, así como realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas del franquismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

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