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Ley Vigente

Artículo 45. Medidas provisionales.

Artículo 45 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

Texto consolidado

1. Cuando sea necesario para la protección de los animales o de la integridad de las personas, podrán adoptarse medidas provisionales antes de la iniciación del procedimiento sancionador.

2. Son medidas provisionales, que no tienen el carácter de sanción, las siguientes:

a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección de esta ley, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente ley, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.

b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.

3. Las medidas provisionales atenderán a un criterio de proporcionalidad y en el acta que se levante por personal funcionario se justificará su causa y finalidad concretas.

4. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.

5. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

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