El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 45. Régimen sancionador.

Artículo 45 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300

Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones que se cometan en aplicación de la presente ley se sancionarán de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística y sectorial que resulte de aplicación.

2. Con independencia de la imposición de las sanciones establecidas en los artículos siguientes, el responsable de la infracción vendrá obligado a restaurar el orden infringido, reparando el daño que pudiera haberse ocasionado como consecuencia de la actuación infractora.

3. Para la imposición de las sanciones previstas en los artículos siguientes, así como para la adopción de las medidas de restauración que procedan, serán competentes tanto los Ayuntamientos como los órganos urbanísticos de La Generalitat, en función de la cuantía de la sanción que se proponga, conforme a la distribución competencial establecida en la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.