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Ley Vigente

Artículo 45. Concepto de persona interesada.

Artículo 45 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.

Texto consolidado

Tendrán la condición de personas interesadas:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos.

2. Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-12.

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