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Ley Vigente

Artículo 45. Publicidad de las sanciones administrativas.

Artículo 45 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Ateniéndose a los criterios que se establezcan reglamentariamente, la autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves o que conlleven la suspensión de actividades empresariales o profesionales, o el cierre de establecimientos, locales o instalaciones, una vez devenidas firmes en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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