Artículo 45. Calificación de las infracciones.
Artículo 45 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la calificación establecida con carácter general en el artículo 39.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:
1. Son infracciones muy graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras a), b) y c); artículo 42, letras d) y k).
2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d), e), f), g), h) e i); artículo 42, letras a), b), c), e), f), h), j), l), m) y n); artículo 44, letras a), d), g), i), j), k), l) y m).
3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 42, letras g) e i); artículo 44, letras b), c), e), f) y h).
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 243.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifica el apartado 2 por el art. 15.4 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.