Artículo 45. Conjuntos históricos. Planeamiento.
Artículo 45 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La declaración de un conjunto histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento en que se encuentre de redactar un plan especial de protección del área afectada. La aprobación definitiva de este plan requerirá el informe favorable de la Consejería de Cultura, que se entenderá positivo transcurridos tres meses desde su presentación.
La obligatoriedad de dicha normativa no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección ni en la inexistencia previa de planeamiento general.
2. Cualquier otra figura de planeamiento que incida sobre el área afectada por la declaración de un conjunto histórico precisará, igualmente, informe favorable de la Consejería de Cultura, en los términos previstos en el apartado anterior.