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Ley Vigente

Artículo 45. Prescripción.

Artículo 45 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. · BOE-A-1993-21947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-29.

Texto consolidado

Las infracciones muy graves prescribirán a los diez años.

Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años.

Las infracciones leves prescribirán al año.

El plazo de prescripción empezará a computarse desde que la Administración competente hubiera tenido conocimiento de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-29.

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