Artículo 45. Prescripción.
Artículo 45 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. · BOE-A-1993-21947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-29.
Texto consolidado
Las infracciones muy graves prescribirán a los diez años.
Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años.
Las infracciones leves prescribirán al año.
El plazo de prescripción empezará a computarse desde que la Administración competente hubiera tenido conocimiento de la misma.