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Ley Vigente

Artículo 45. Prestaciones de la cartera de servicios de salud pública.

Artículo 45 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

Las prestaciones de la Cartera de Servicios de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las siguientes:

a) Sistemas de información y vigilancia en salud pública.

b) Promoción y educación para la salud.

c) Prevención de las enfermedades, de las deficiencias y de los problemas de salud.

d) Protección de la salud, que englobará la salud laboral, la salud alimentaria y la salud ambiental, con especial atención al control de la zoonosis.

e) Salud comunitaria, que comprenderá las actividades de sanidad mortuoria y de control sanitario de centros, establecimientos y servicios.

f) Servicio de laboratorio de salud pública.

g) Planificación sanitaria.

h) Todas aquellas que se determinen expresamente por la Comunidad Autónoma o que se incluyan en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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