Artículo 45. Financiación.
Artículo 45 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos y de los Ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras Administraciones y de cualquiera otra admitida en Derecho que, en su caso, pudiera producirse.