Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
1. La Gerencia es el órgano de gestión del Organismo autónomo y será el encargado de la ejecución de las directrices y acuerdos emanados del Consejo de Administración.
2. Al frente de la Gerencia existirá un Director Gerente que será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Serán funciones del Director-Gerente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Organismo autónomo en toda clase de actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del Organismo autónomo y dictar las instrucciones para el normal funcionamiento de los mismos.
d) Actuar como órgano de contratación del Orgnismo autónomo, dando cuenta al Consejo de Administración y, con su autorización, en aquellos contratos que excedan de 25.000.000 de pesetas.
e) Autorizar los pagos y gastos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Aprobar los ingresos de residentes en los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10576.