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Ley Derogada

Artículo 45. Innovación, desarrollo e investigación.

Artículo 45 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público y en investigación.

2. Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva dependiente de la Corporación. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios.

3. La Corporación podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas para investigar determinados aspectos de su implantación y desarrollo, así como para estar presente en proyectos de desarrollo futuro, y establecerá los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

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