Artículo 45. Infracciones.
Artículo 45 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en esta Ley.