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Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

Texto consolidado

1. Una vez terminado el proceso de selección, los aprobados pasarán a ocupar los puestos de trabajo relacionados en la respectiva convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 43, pudiendo escoger entre ellos por orden del resultado que hayan obtenido en las pruebas y, en su caso, en el curso o período de prácticas posteriores.

2. La condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión, que produce la integración en el Cuerpo y Grupo que corresponda, y, salvo las excepciones previstas en los artículos 25.2 y 43 de la presente Ley, empezarán a consolidar el grado personal inicial correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo en el que han ingresado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

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