Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.
Texto consolidado
1. Una vez terminado el proceso de selección, los aprobados pasarán a ocupar los puestos de trabajo relacionados en la respectiva convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 43, pudiendo escoger entre ellos por orden del resultado que hayan obtenido en las pruebas y, en su caso, en el curso o período de prácticas posteriores.
2. La condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión, que produce la integración en el Cuerpo y Grupo que corresponda, y, salvo las excepciones previstas en los artículos 25.2 y 43 de la presente Ley, empezarán a consolidar el grado personal inicial correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo en el que han ingresado.